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Ley de Productos Orgánicos

Título OCTAVO: DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSO ADMINISTRATIVO

Capítulo PRIMERO: DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 45. La infracción prevista en la fracción V del artículo 43 será sancionada por la Secretaría con multa de quince mil uno hasta cuarenta y cinco mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. Lo anterior sin perjuicio del resarcimiento de los daños y perjuicios que causen al afectado, ala salud humana, a la diversidad biológica, a la propiedad, al medio ambiente y de las sanciones previstas en otros ordenamientos, así como de la indemnización al operador orgánico.

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