Ley de Productos Orgánicos
Título SEXTO: DE LA PROMOCIÓN Y FOMENTO
Capítulo ÚNICO
Artículo 38. La Secretaría en coordinación con las Entidades Federativas y Municipios en el ámbito de su competencia, promoverá políticas y acciones orientadas a:
I. Coadyuvar a la conservación de la biodiversidad y el mejoramiento de la calidad de los recursos naturales incluidos los recursos acuáticos, mediante la aplicación de sistemas bajo métodos orgánicos;
II. Contribuir a la soberanía y seguridad alimentarias mediante el impulso de la producción orgánica, y
III. Fomentar el consumo de productos orgánicos para promover actitudes de consumo socialmente responsables.