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Ley de Productos Orgánicos

Título SEXTO: DE LA PROMOCIÓN Y FOMENTO

Capítulo ÚNICO

Artículo 38. La Secretaría en coordinación con las Entidades Federativas y Municipios en el ámbito de su competencia, promoverá políticas y acciones orientadas a:

  1. I. Coadyuvar a la conservación de la biodiversidad y el mejoramiento de la calidad de los recursos naturales incluidos los recursos acuáticos, mediante la aplicación de sistemas bajo métodos orgánicos;

    II. Contribuir a la soberanía y seguridad alimentarias mediante el impulso de la producción orgánica, y

    III. Fomentar el consumo de productos orgánicos para promover actitudes de consumo socialmente responsables.

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