Ley de Productos Orgánicos
Título SEXTO: DE LA PROMOCIÓN Y FOMENTO
Capítulo ÚNICO
Artículo 37. A fin de promover la producción agropecuaria y alimentaria bajo métodos orgánicos, la Secretaría celebrará convenios con los gobiernos de las entidades federativas, buscando la participación de los municipios, así como con instituciones y organizaciones estatales y nacionales, públicas y privadas.