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Ley de Productos Orgánicos

Título SEXTO: DE LA PROMOCIÓN Y FOMENTO

Capítulo ÚNICO

Artículo 37. A fin de promover la producción agropecuaria y alimentaria bajo métodos orgánicos, la Secretaría celebrará convenios con los gobiernos de las entidades federativas, buscando la participación de los municipios, así como con instituciones y organizaciones estatales y nacionales, públicas y privadas.

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