Ley de Productos Orgánicos
Título CUARTO: DEL SISTEMA DE CONTROL Y CERTIFICACIÓN DE PRODUCTOS ORGÁNICOS
Capítulo PRIMERO: DE LOS ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN Y LA CERTIFICACIÓN
Artículo 20. Los Organismos aprobados para Certificación de productos orgánicos deberán presentar un informe anual de sus actividades a la Secretaría, el cual debe comprender una lista de las operaciones atendidas y el status de su Certificación, el alcance y cobertura de la Certificación en las unidades de producción correspondientes y lista deevaluadores orgánicos.