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Ley de Productos Orgánicos

Título SEGUNDO: DE LOS CRITERIOS DE LA CONVERSIÓN, PRODUCCIÓN Y PROCESAMIENTO ORGÁNICOS

Capítulo SEGUNDO: DE LA PRODUCCIÓN Y PROCESAMIENTO

Artículo 12. Tratándose de productos y subproductos de la vida silvestre los Operadores observarán los criterios de la Ley General de Vida Silvestre y, tratándose de recursos, materias primas, productos y subproductos forestales, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable así como las disposiciones que deellas se deriven.

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