Ley de Productos Orgánicos
Título SEGUNDO: DE LOS CRITERIOS DE LA CONVERSIÓN, PRODUCCIÓN Y PROCESAMIENTO ORGÁNICOS
Capítulo SEGUNDO: DE LA PRODUCCIÓN Y PROCESAMIENTO
Artículo 11. Para el almacenamiento, transporte y distribución de los productos orgánicos, se estará a las Disposiciones aplicables que publique la Secretaría, con la finalidad de mantener la integridad orgánica.