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Ley de Productos Orgánicos

Título SEGUNDO: DE LOS CRITERIOS DE LA CONVERSIÓN, PRODUCCIÓN Y PROCESAMIENTO ORGÁNICOS

Capítulo SEGUNDO: DE LA PRODUCCIÓN Y PROCESAMIENTO

Artículo 11. Para el almacenamiento, transporte y distribución de los productos orgánicos, se estará a las Disposiciones aplicables que publique la Secretaría, con la finalidad de mantener la integridad orgánica.

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