Ley de Petróleos Mexicanos
Capítulo III: Responsabilidades de los Consejeros
Artículo 37. Los miembros del Consejo de Administración faltarán al deber de diligencia, por cualquiera de los siguientes supuestos:
I. Abstenerse de asistir a las sesiones del Consejo de Administración sin causa justificada a juicio de éste, así como a los comités de los que formen parte;
II. No revelar al Consejo de Administración o, en su caso, a los comités de los que formen parte, información relevante que conozcan y que sea necesaria para la adecuada toma de decisiones en dichos órganos, salvo que se encuentren obligados legal o contractualmente a guardar confidencialidad o reserva de la misma, y
III. Incumplan los deberes que les impone esta Ley o las demás disposiciones aplicables.