Ley de Petróleos Mexicanos
Capítulo III: Responsabilidades de los Consejeros
Artículo 36. Los miembros del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos estarán sujetos al régimen de responsabilidades establecido en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en lo preceptuado en la presente Ley.
De la misma manera, serán responsables por los daños y perjuicios que llegaren a causar a Petróleos Mexicanos, derivados de los actos, hechos u omisiones contrarios a lo establecido en esta Ley.