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Ley de Petróleos Mexicanos

Capítulo II: Organización y Funcionamiento

Sección Sexta: Vigilancia de Petróleos Mexicanos

Artículo 33. La vigilancia interna y externa de Petróleos Mexicanos se realizará por:

  1. I. El Comité de Auditoría y Evaluación del Desempeño a que se refiere el artículo 23 de esta Ley;

    II. Un Comisario;

    III. ElÓrgano Interno de Control;

    IV. La Auditoría Superior de la Federación, y

    V. El Auditor Externo.

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