Ley de Petróleos Mexicanos
Capítulo II: Organización y Funcionamiento
Sección Sexta: Vigilancia de Petróleos Mexicanos
Artículo 33. La vigilancia interna y externa de Petróleos Mexicanos se realizará por:
I. El Comité de Auditoría y Evaluación del Desempeño a que se refiere el artículo 23 de esta Ley;
II. Un Comisario;
III. ElÓrgano Interno de Control;
IV. La Auditoría Superior de la Federación, y
V. El Auditor Externo.