Ley de Propiedad Industrial
Título CUARTO: De las Marcas y de los Avisos y Nombres Comerciales
Capítulo II: De las Marcas Colectivas
Artículo 97. Con la solicitud de marca colectiva se deberán presentar las reglas para su uso.
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Artículo 97. Con la solicitud de marca colectiva se deberán presentar las reglas para su uso.
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