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Ley de Propiedad Industrial

Título PRIMERO: Disposiciones Generales

Capítulo Unico

Artículo 7 BIS 1 El Director General, o su equivalente, es el representante legal del Instituto y es designado a indicación del Ejecutivo Federal, a través del Secretario de Comercio y Fomento Industrial por la Junta de Gobierno.

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