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Ley de Propiedad Industrial

Título PRIMERO: Disposiciones Generales

Capítulo Unico

Artículo 7 BIS. La Junta de Gobierno se integrará por diez representantes:

  1. I. El Secretario de Comercio y Fomento Industrial, quien la preside;

    II. Un representante designado por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial;

    III. Dos representantes designados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

    IV. Sendos representantes de las Secretarías de Relaciones Exteriores, Agricultura y Recursos Hidráulicos, Educación Pública y Salud; así como del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y del Centro Nacional de Metrología.

    Por cada representante propietario, será designado un suplente, quien asistirá a las sesiones de la Junta de Gobierno en ausencia del primero, con todas las facultades y derechos que a éste correspondan.

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