Ley de Propiedad Industrial
Título PRIMERO: Disposiciones Generales
Capítulo Unico
Artículo 7 BIS. La Junta de Gobierno se integrará por diez representantes:
I. El Secretario de Comercio y Fomento Industrial, quien la preside;
II. Un representante designado por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial;
III. Dos representantes designados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
IV. Sendos representantes de las Secretarías de Relaciones Exteriores, Agricultura y Recursos Hidráulicos, Educación Pública y Salud; así como del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y del Centro Nacional de Metrología.
Por cada representante propietario, será designado un suplente, quien asistirá a las sesiones de la Junta de Gobierno en ausencia del primero, con todas las facultades y derechos que a éste correspondan.