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Ley de Propiedad Industrial

Título SEGUNDO: De las Invenciones, Modelos de Utilidad y Diseños Industriales

Capítulo V: De la Tramitación de Patentes

Artículo 59. El Instituto expedirá un título para cada patente como constancia y reconocimiento oficial al titular. El título comprenderá un ejemplar de la descripción, reivindicaciones y dibujos, si los hubiere, y en el mismo se hará constar:

  1. I. Número y clasificación de la patente;

    II. Nombre y domicilio de la persona o personas a quienes se expide;

    III. Nombre del inventor o inventores;

    IV. Fechas de presentación de la solicitud y de prioridad reconocida en su caso, y de expedición;

    V. Denominación de la invención, y

    VI. Su vigencia y fecha de vencimiento, especificando que la misma estará sujeta al pago de las tarifas para mantener vigentes los derechos, en los términos señalados por la ley.

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