Ley de Propiedad Industrial
Título SEGUNDO: De las Invenciones, Modelos de Utilidad y Diseños Industriales
Capítulo V: De la Tramitación de Patentes
Artículo 59. El Instituto expedirá un título para cada patente como constancia y reconocimiento oficial al titular. El título comprenderá un ejemplar de la descripción, reivindicaciones y dibujos, si los hubiere, y en el mismo se hará constar:
I. Número y clasificación de la patente;
II. Nombre y domicilio de la persona o personas a quienes se expide;
III. Nombre del inventor o inventores;
IV. Fechas de presentación de la solicitud y de prioridad reconocida en su caso, y de expedición;
V. Denominación de la invención, y
VI. Su vigencia y fecha de vencimiento, especificando que la misma estará sujeta al pago de las tarifas para mantener vigentes los derechos, en los términos señalados por la ley.