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Ley de Propiedad Industrial

Título PRIMERO: Disposiciones Generales

Capítulo Unico

Artículo 4o. No se otorgará patente, registro o autorización, ni se dará publicidad en la Gaceta, a ninguna de las figuras o instituciones jurídicas que regula esta Ley, cuando sus contenidos o forma sean contrarios al orden público, a la moral y a las buenas costumbres o contravengan cualquier disposición legal.

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