Ley de Propiedad Industrial
Título PRIMERO: Disposiciones Generales
Capítulo Unico
Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entiende por:
I. Ley, a la presente ley;
II. Tratados Internacionales, a los celebrados por México de conformidad con la Ley Sobre la Celebración de Tratados;
III. (Se deroga).
IV. Instituto, al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial;
V. Diario Oficial, al Diario Oficial de la Federación;
VI. Gaceta, a la Gaceta a que se refiere al artículo 8o. de esta Ley.