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Ley de Propiedad Industrial

Título PRIMERO: Disposiciones Generales

Capítulo Unico

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entiende por:

  1. I. Ley, a la presente ley;

    II. Tratados Internacionales, a los celebrados por México de conformidad con la Ley Sobre la Celebración de Tratados;

    III. (Se deroga).

    IV. Instituto, al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial;

    V. Diario Oficial, al Diario Oficial de la Federación;

    VI. Gaceta, a la Gaceta a que se refiere al artículo 8o. de esta Ley.

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