Ley de Propiedad Industrial
Título SEPTIMO: De la Inspección, de las Infracciones y Sanciones Administrativas y de los Delitos
Capítulo II: De las Infracciones y Sanciones Administrativas
Artículo 215. La investigación de las infracciones administrativas se realizará por el Instituto de oficio o a petición de parte interesada.