Ley de Propiedad Industrial
Título SEPTIMO: De la Inspección, de las Infracciones y Sanciones Administrativas y de los Delitos
Capítulo II: De las Infracciones y Sanciones Administrativas
Artículo 214. Las infracciones administrativas a esta Ley o demás disposiciones derivadas de ella, serán sancionadas con:
I. Multa hasta por el importe de veinte mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal;
II. Multa adicional hasta por el importe de quinientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, por cada día que persista la infracción;
III. Clausura temporal hasta por noventa días;
IV. Clausura definitiva;
V. Arresto administrativo hasta por 36 horas.