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Ley de Propiedad Industrial

Título SEPTIMO: De la Inspección, de las Infracciones y Sanciones Administrativas y de los Delitos

Capítulo I: De la Inspección

Artículo 209. En las actas se hará constar:

  1. I. Hora, día, mes y año en que se practique la diligencia;

    II. Calle, número, población y entidad federativa en que se encuentre ubicado el lugar donde se practique la visita;

    III. Número y fecha del oficio de comisión que la motivó, incluyendo la identificación del inspector;

    IV. Nombre y carácter de la persona con quien se entendió la diligencia;

    V. Nombre y domicilio de las personas que fungieron como testigos, sea que hubieran sido designadas por el visitado o, en su defecto, por el inspector;

    VI. Mención de la oportunidad que se dio al visitado de ejercer su derecho de hacer observaciones al inspector durante la práctica de la diligencia;

    VII. Datos relativos a la actuación;

    VIII. Declaración del visitado, si quisiera hacerla;

    IX. Mención de la oportunidad que se dio al visitado de ejercer su derecho de confirmar por escrito las observaciones que hubiera hecho en el momento de la visita y hacer otras nuevas al acta levantada, dentro del término de diez días, y

    X. Nombre y firma de quienes intervinieron en la diligencia, incluyendo al inspector, y en su caso, la indicación de que el visitado se negó a firmar el acta.

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