Ley de Propiedad Industrial
Título SEPTIMO: De la Inspección, de las Infracciones y Sanciones Administrativas y de los Delitos
Capítulo I: De la Inspección
Artículo 208. De toda visita de inspección se levantará acta circunstanciada en presencia de dos testigos propuestos por la persona con la que se hubiese entendido la diligencia o por el inspector que la practicó, si aquélla se hubiese negado a proponerlos.