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Ley de Propiedad Industrial

Título SEXTO: De los Procedimientos Administrativos

Capítulo II: Del Procedimiento de Declaración Administrativa

Artículo 198. Cuando el titular afectado o, en su caso, el presunto infractor no pueda exhibir dentro del plazo concedido la totalidad o parte de las pruebas por encontrarseéstas en el extranjero, se le podrá otorgar un plazo adicional de quince días para su presentación, siempre y cuando las ofrezca en su escrito y haga el señalamiento respectivo.

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