Ley de Propiedad Industrial
Título SEXTO: De los Procedimientos Administrativos
Capítulo I: Reglas Generales de los Procedimientos
Artículo 183. En toda solicitud, el promovente deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del territorio nacional y deberá comunicar al Instituto cualquier cambio del mismo. En caso de que no se dé el aviso de cambio de domicilio, las notificaciones se tendrán por legalmente realizadas en el domicilio que aparezca en el expediente.