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Ley de Propiedad Industrial

Título SEXTO: De los Procedimientos Administrativos

Capítulo I: Reglas Generales de los Procedimientos

Artículo 182. Cuando una solicitud o promoción sea presentada por varias personas, se deberá designar en el escrito quién de ellos será el representante común. De no hacerse esto, se entenderá que el representante común es la primera persona de las nombradas.

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