Ley de Propiedad Industrial
Título SEXTO: De los Procedimientos Administrativos
Capítulo I: Reglas Generales de los Procedimientos
Artículo 182. Cuando una solicitud o promoción sea presentada por varias personas, se deberá designar en el escrito quién de ellos será el representante común. De no hacerse esto, se entenderá que el representante común es la primera persona de las nombradas.