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Ley de Propiedad Industrial

Título QUINTO BIS: De los Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados

Artículo 178 bis 4 El registro de un esquema de trazado confiere a su titular el derecho de impedir a otras personas que, sin su autorización:

  1. I. Reproduzcan en su totalidad el esquema de trazado protegido, o cualquiera de sus partes que se considere original por sí sola en los términos de la fracción IV del artículo 178 bis 1 de esta Ley, por incorporación en un circuito integrado o en otra forma, y

    II. Importen, vendan o distribuyan en cualquier forma para fines comerciales:

    1. a) El esquema de trazado protegido;

      b) Un circuito integrado en el que se incorpore un esquema de trazado protegido, o

      c) Un bien que incorpore un circuito integrado que a su vez incorpore un esquema de trazado protegido reproducido ilícitamente.

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