Ley de Propiedad Industrial
Título QUINTO BIS: De los Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados
Artículo 178 bis 3 El registro de un esquema de trazado tendrá una vigencia de diez años improrrogables contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de registro y estará sujeta al pago de la tarifa correspondiente.