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Ley de Propiedad Industrial

Título QUINTO BIS: De los Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados

Artículo 178 bis 3 El registro de un esquema de trazado tendrá una vigencia de diez años improrrogables contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de registro y estará sujeta al pago de la tarifa correspondiente.

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