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Ley de Propiedad Industrial

Título QUINTO: De la Denominación de Origen

Capítulo II: De la autorización para su Uso

Artículo 172. Los efectos de la autorización para usar una denominación de origen durarán diez años, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud en el Instituto, y podrán renovarse por períodos iguales.

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