Ley de Propiedad Industrial
Título QUINTO: De la Denominación de Origen
Capítulo II: De la autorización para su Uso
Artículo 171. Al recibir la solicitud de autorización de uso de una denominación de origen, el Instituto procederá en los términos previstos por el artículo 160 de esta Ley y en caso de que se satisfagan los requisitos legales procederá a su otorgamiento.