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Ley de Propiedad Industrial

Título QUINTO: De la Denominación de Origen

Capítulo II: De la autorización para su Uso

Artículo 171. Al recibir la solicitud de autorización de uso de una denominación de origen, el Instituto procederá en los términos previstos por el artículo 160 de esta Ley y en caso de que se satisfagan los requisitos legales procederá a su otorgamiento.

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