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Ley de Propiedad Industrial

Título QUINTO: De la Denominación de Origen

Capítulo I: De la Protección a la Denominación de Origen

Artículo 159. La solicitud de declaración de protección a una denominación de origen se hará por escrito, a la que se acompañarán los comprobantes que funden la petición y en la que se expresará lo siguiente:

  1. I. Nombre, domicilio y nacionalidad del solicitante. Si es persona moral deberá señalar, además, su naturaleza y las actividades a que se dedica;

    II. Interés jurídico del solicitante;

    III. Señalamiento de la denominación de origen;

    IV. Descripción detallada del producto o los productos terminados que abarcará la denominación, incluyendo sus características, componentes, forma de extracción y procesos de producción o elaboración. Cuando sea determinante para establecer la relación entre la denominación y el producto, se señalaránlas normas oficiales establecidas por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial a que deberán sujetarse el producto, su forma de extracción, sus procesos de elaboración o producción y sus modos de empaque, embalaje o envasamiento;

    V. Lugar o lugares de extracción, producción o elaboración del producto que se trate de proteger con la denominación de origen y la delimitación del territorio de origen, atendiendo a los caracteres geográficos y a las divisiones políticas;

    VI. Señalamiento detallado de los vínculos entre denominación, producto y territorio, y

    VII. Los demás que considere necesarios o pertinentes el solicitante.

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