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Ley de Propiedad Industrial

Título QUINTO: De la Denominación de Origen

Capítulo I: De la Protección a la Denominación de Origen

Artículo 156. Se entiende por denominación de origen, el nombre de una región geográfica del país que sirva para designar un producto originario de la misma, y cuya calidad o característica se deban exclusivamente al medio geográfico, comprendido en éste los factores naturales y los humanos.

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