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Ley de Propiedad Industrial

Título CUARTO: De las Marcas y de los Avisos y Nombres Comerciales

Capítulo VII: De la Nulidad, Caducidad y cancelación de Registro

Artículo 153. Procederá la cancelación del registro de una marca, sí su titular ha provocado o tolerado que se transforme en una denominación genérica que corresponda a uno o varios de los productos o servicios para los cuales se registró, de tal modo que, en los medios comerciales y en el uso generalizado por el público, la marca haya perdido su carácter distintivo, como medio de distinguir el producto o servicio a que se aplique.

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