Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley de Propiedad Industrial

Título CUARTO: De las Marcas y de los Avisos y Nombres Comerciales

Capítulo VII: De la Nulidad, Caducidad y cancelación de Registro

Artículo 152. El registro caducará en los siguientes casos:

  1. I. Cuando no se renueve en los términos de esta Ley, y

    II. Cuando la marca haya dejado de usarse durante los tres años consecutivos inmediatos anteriores a la solicitud de declaración administrativa de caducidad, salvo que exista causa justificada a juicio del Instituto.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.