Ley de Propiedad Industrial
Título CUARTO: De las Marcas y de los Avisos y Nombres Comerciales
Capítulo VII: De la Nulidad, Caducidad y cancelación de Registro
Artículo 152. El registro caducará en los siguientes casos:
I. Cuando no se renueve en los términos de esta Ley, y
II. Cuando la marca haya dejado de usarse durante los tres años consecutivos inmediatos anteriores a la solicitud de declaración administrativa de caducidad, salvo que exista causa justificada a juicio del Instituto.