Ley de Propiedad Industrial
Título CUARTO: De las Marcas y de los Avisos y Nombres Comerciales
Capítulo V: Del Registro de Marcas
Artículo 127. Las resoluciones sobre registros de marcas y sus renovaciones deberán ser publicadas en la Gaceta.
Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.
Artículo 127. Las resoluciones sobre registros de marcas y sus renovaciones deberán ser publicadas en la Gaceta.
Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.