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Ley de Propiedad Industrial

Título CUARTO: De las Marcas y de los Avisos y Nombres Comerciales

Capítulo V: Del Registro de Marcas

Artículo 126. El Instituto expedirá un título por cada marca, como constancia de su registro. El título un ejemplar de la marca y en el mismo se hará constar:

  1. I. Número de registro de la marca;

    II. Signo distintivo de la marca, mencionando si es nominativa, innominada, tridimensional o mixta;

    III. Productos o servicios a que se aplicará la marca;

    IV. Nombre y domicilio del titular;

    V. Ubicación del establecimiento, en su caso;

    VI. Fechas de presentación de la solicitud; de prioridad reconocida y de primer uso, en su caso; y de expedición, y

    VII. Su vigencia.

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