Ley de Propiedad Industrial
Título CUARTO: De las Marcas y de los Avisos y Nombres Comerciales
Capítulo V: Del Registro de Marcas
Artículo 126. El Instituto expedirá un título por cada marca, como constancia de su registro. El título un ejemplar de la marca y en el mismo se hará constar:
I. Número de registro de la marca;
II. Signo distintivo de la marca, mencionando si es nominativa, innominada, tridimensional o mixta;
III. Productos o servicios a que se aplicará la marca;
IV. Nombre y domicilio del titular;
V. Ubicación del establecimiento, en su caso;
VI. Fechas de presentación de la solicitud; de prioridad reconocida y de primer uso, en su caso; y de expedición, y
VII. Su vigencia.