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Ley de Propiedad Industrial

Título CUARTO: De las Marcas y de los Avisos y Nombres Comerciales

Capítulo V: Del Registro de Marcas

Artículo 114. A la solicitud de registro de marca deberá acompañarse el comprobante del pago de las tarifas correspondientes al estudio de la solicitud, registro y expedición del título, así como los ejemplares de la marca cuando sea innominada, tridimensional o mixta.

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