Ley de Propiedad Industrial
Título CUARTO: De las Marcas y de los Avisos y Nombres Comerciales
Capítulo V: Del Registro de Marcas
Artículo 113. Para obtener el registro de una marca deberá presentarse solicitud por escrito ante el Instituto con los siguientes datos:
I. Nombre, nacionalidad y domicilio del solicitante;
II. El signo distintivo de la marca, mencionando si es nominativo, innominado, tridimensional o mixto;
III. La fecha de primer uso de la marca, la que no podrá ser modificada ulteriormente, o la mención de que no se ha usado. A falta de indicación se presumirá que no se ha usado la marca;
IV. Los productos o servicios a los que se aplicará la marca, y
V. Los demás que prevenga el reglamento de esta Ley.