Ley de la Policía Federal
Capítulo IX: Del auxilio a la Policía Federal y de los Servicios Técnicos Especializados.
Artículo 44. Los auxiliares de la Policía Federal deberán, informar a la brevedad del resultado del auxilio prestado a ésta.
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Artículo 44. Los auxiliares de la Policía Federal deberán, informar a la brevedad del resultado del auxilio prestado a ésta.
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