Ley de la Policía Federal
Capítulo VII: Del Consejo Federal de Desarrollo Policial.
Sección Segunda: De su Integración y Funcionamiento.
Artículo 29. El Consejo Federal contará con el personal necesario para el despacho de sus asuntos, mismos que serán designados por el Pleno, conforme a las disponibilidades presupuestales.