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Ley de la Policía Federal

Capítulo VII: Del Consejo Federal de Desarrollo Policial.

Sección Segunda: De su Integración y Funcionamiento.

Artículo 29. El Consejo Federal contará con el personal necesario para el despacho de sus asuntos, mismos que serán designados por el Pleno, conforme a las disponibilidades presupuestales.

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