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Ley de la Policía Federal

Capítulo VII: Del Consejo Federal de Desarrollo Policial.

Sección Segunda: De su Integración y Funcionamiento.

Artículo 28. El Consejo Federal se integrará de la siguiente manera:

  1. I. Un presidente, que será el Comisionado General;

    II. Un Secretario General;

    III. Un representante delÓrgano Interno de Control;

    IV. Un representante de la unidad jurídica de la Secretaría;

    V. Un Consejero por cadaárea operativa, y

    VI. Un Consejero por elárea jurídica de la Policía Federal.

    Los integrantes del Consejo Federal serán de carácter permanente, y se designará a un suplente, de conformidad con el Reglamento.

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