Ley de la Policía Federal
Capítulo VII: Del Consejo Federal de Desarrollo Policial.
Sección Segunda: De su Integración y Funcionamiento.
Artículo 28. El Consejo Federal se integrará de la siguiente manera:
I. Un presidente, que será el Comisionado General;
II. Un Secretario General;
III. Un representante delÓrgano Interno de Control;
IV. Un representante de la unidad jurídica de la Secretaría;
V. Un Consejero por cadaárea operativa, y
VI. Un Consejero por elárea jurídica de la Policía Federal.
Los integrantes del Consejo Federal serán de carácter permanente, y se designará a un suplente, de conformidad con el Reglamento.