Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley de la Policía Federal

Capítulo VII: Del Consejo Federal de Desarrollo Policial.

Sección Primera: Generalidades.

Artículo 26. Son atribuciones del Consejo Federal:

  1. I. Emitir normas relativas al ingreso, selección, permanencia, estímulos, promoción y reconocimiento de los integrantes;

    II. Establecer los lineamientos para los procedimientos de Servicio Profesional;

    III. Formular normas en materia de previsión social;

    IV. Elaborar los planes y programas de Profesionalización que contendrá los aspectos de formación, capacitación, adiestramiento y actualización;

    V. Establecer los procedimientos aplicables a la Profesionalización;

    VI. Celebrar los convenios necesarios para la instrumentación de la Profesionalización;

    VII. Instruir el desarrollo de los programas de investigación académica en materia policial;

    VIII. Establecer los lineamientos para los procedimientos aplicables al Régimen Disciplinario;

    IX. Emitir Acuerdos de observancia general y obligatoria en materia de desarrollo policial para la exacta aplicación del Servicio Profesional;

    X. Aplicar y resolver los procedimientos relativos al ingreso, selección, permanencia, promoción y reconocimiento de los integrantes;

    XI. Verificar el cumplimiento de los requisitos de permanencia de los integrantes;

    XII. Analizar la formación, capacitación, adiestramiento, desarrollo, actualización, las sanciones aplicadas y los méritos de los integrantes a fin de determinar quiénes cumplen con los requisitos para ser promovidos;

    XIII. Resolver, de acuerdo a las necesidades del servicio, la reubicación de los integrantes de un área operativa a otra;

    XIV. Sustanciar los procedimientos disciplinarios por incumplimiento a los deberes u obligaciones de los integrantes, preservando el derecho a la garantía de audiencia;

    XV. Conocer y resolver sobre el otorgamiento de constancias de grado y estímulos a los integrantes, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de la presente Ley;

    XVI. Establecer el régimen homólogo de grados para el personal de servicios, conforme a las instrucciones del Comisionado General;

    XVII. Crear las comisiones, comités y grupos de trabajo del Servicio Profesional, Régimen Disciplinario y demás que resulten necesarias, de acuerdo al tema o actividad a desarrollar, supervisando su actuación;

    XVIII. Sancionar a los integrantes por incumplimiento a los deberes previstos en la presente Ley y disposiciones aplicables que deriven deésta;

    XIX. Resolver los recursos de revisión promovidos contra las sanciones impuestas por violación al Régimen Disciplinario;

    XX. Resolver los recursos de reclamación promovidos contra los acuerdos respecto a la no procedencia del inicio del procedimiento;

    XXI. Dictar las medidas necesarias para el despacho pronto y expedito de los asuntos de su competencia, y

    XXII. Las demás que le señalen la presente Ley y demás disposiciones legales que de él deriven.

    Las Reglas de Operación y Funcionamiento del Consejo Federal estarán previstas en el Reglamento de esta Ley.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.