Ley de la Policía Federal
Capítulo VII: Del Consejo Federal de Desarrollo Policial.
Sección Primera: Generalidades.
Artículo 24. El Consejo Federal es la instancia colegiada encargada de normar, conocer y resolver toda controversia que se suscite en relación con los procedimientos del Servicio Profesional, el Régimen Disciplinario de la Policía Federal y su Profesionalización.