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Ley de la Policía Federal

Capítulo VII: Del Consejo Federal de Desarrollo Policial.

Sección Primera: Generalidades.

Artículo 24. El Consejo Federal es la instancia colegiada encargada de normar, conocer y resolver toda controversia que se suscite en relación con los procedimientos del Servicio Profesional, el Régimen Disciplinario de la Policía Federal y su Profesionalización.

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