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Ley de la Policía Federal

Capítulo V: Del Régimen Disciplinario.

Artículo 21. La aplicación de dichas sanciones por el Consejo Federal se realizará considerando los factores siguientes:

  1. I. Gravedad de la infracción;

    II. Daños causados a la Institución;

    III. Daños infligidos a la ciudadanía;

    IV. Condiciones socioeconómicas del infractor;

    V. Cargo, comisión, categoría jerárquica y antigüedad;

    VI. Conducta observada con anterioridad al hecho;

    VII. Circunstancias de ejecución;

    VIII. Intencionalidad o negligencia;

    IX. Perjuicios originados al servicio;

    X. Daños producidos a otros integrantes;

    XI. Daños causados al material y equipo, y

    XII. Grado de instrucción del presunto infractor.

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