Ley de la Policía Federal
Capítulo V: Del Régimen Disciplinario.
Artículo 20. Las sanciones que aplique el Consejo Federal por infracciones cometidas por los integrantes serán:
I. Amonestación;
II. Suspensión, y
III. Remoción.
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Artículo 20. Las sanciones que aplique el Consejo Federal por infracciones cometidas por los integrantes serán:
I. Amonestación;
II. Suspensión, y
III. Remoción.
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