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Ley de la Policía Federal

Capítulo IV: Del Servicio Profesional de Carrera Policial.

Artículo 17. Para ingresar o permanecer en la Policía Federal se requiere:

  1. A. Para el ingreso:

    1. I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles, sin tener otra nacionalidad;

      II. Ser de notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal;

      III. Acreditar que ha concluido, al menos, los estudios siguientes:

      1. a) En el caso de aspirantes a lasáreas de investigación, enseñanza superior o equivalente;

        b) Tratándose de aspirantes a las áreas de prevención, enseñanza media superior o equivalente, y

        c) En caso de aspirantes a lasáreas de reacción, los estudios correspondientes a la enseñanza media básica.

      IV. Aprobar el concurso de ingreso y los cursos de formación;

      V. Contar con los requisitos de edad y el perfil físico, médico y de personalidad que exijan las disposiciones aplicables;

      VI. Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza;

      VII. Abstenerse de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;

      VIII. No padecer alcoholismo;

      IX. Someterse a exámenes para comprobar la ausencia de alcoholismo o el no uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;

      X. No estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido por resolución firme como servidor público;

      XI. Cumplir con los deberes establecidos en esta ley, y demás disposiciones que deriven de ésta;

      XII. Los demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables.

    B. Para la Permanencia:

    1. I. Ser de notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso;

      II. Mantener actualizado su CertificadoÚnico Policial;

      III. No superar la edad máxima de retiro que establezca el reglamento de la Ley, salvo lo previsto en el artículo 21;

      IV. Acreditar que ha concluido, al menos, los estudios siguientes:

      1. a) En el caso de integrantes de lasáreas de investigación, enseñanza superior, equivalente u homologación por desempeño, a partir de bachillerato;

        b) Tratándose de integrantes de las áreas de prevención, enseñanza media superior o equivalente, y

        c) En caso de integrantes de lasáreas de reacción, los estudios correspondientes a la enseñanza media básica.

      V. Aprobar los cursos de formación, capacitación y profesionalización;

      VI. Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza;

      VII. Aprobar las evaluaciones del desempeño;

      VIII. Participar en los procesos de promoción o ascenso que se convoquen, conforme a las disposiciones aplicables;

      IX. Abstenerse de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;

      X. No padecer alcoholismo;

      XI. Someterse a exámenes para comprobar la ausencia de alcoholismo o el no uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;

      XII. No estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido por resolución firme como servidor público;

      XIII. No ausentarse del servicio sin causa justificada, por un periodo de tres días consecutivos o de cinco días dentro de un término de treinta días;

      XIV. Abstenerse de incurrir en cualquier acto u omisión que afecte la prestación del servicio;

      XV. No incurrir en actos u omisiones que causen la pérdida de confianza, y

      XVI. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.

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