Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
Capítulo XIV: Premio Nacional de Antigüedad en el Servicio Público
Artículo 86. Los trabajadores y funcionarios que se consideren con derecho a este premio, podrán hacerlo valer por sí mismos o por conducto de su representación sindical o personal, ante el Consejo. En lo conducente, es aplicable el artículo 67 de la presente Ley.