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Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles

Capítulo IX: Premio Nacional de Deportes

Artículo 56. El Premio Nacional de Deportes se concederá en dos campos:

  1. I. La actuación y trayectoria destacada en alguna modalidad deportiva dividida en dos categorías:

    1. 1. Deportista, y

      2. Entrenador.

    II. El fomento, la protección o el impulso de la práctica de los deportes.

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