Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
Capítulo IX: Premio Nacional de Deportes
Artículo 56. El Premio Nacional de Deportes se concederá en dos campos:
I. La actuación y trayectoria destacada en alguna modalidad deportiva dividida en dos categorías:
1. Deportista, y
2. Entrenador.
II. El fomento, la protección o el impulso de la práctica de los deportes.