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Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles

Capítulo VII: Premio Nacional de Ciencias y Artes

Artículo 46. El premio se tramitará en la Secretaría de Educación Pública, cuyo titular presidirá el Consejo de Premiación. Este se integrará, además, con el Rector de la Universidad Nacional Autónoma de México, el de la Universidad Autónoma Metropolitana, los Directores Generales del Instituto Politécnico Nacional y delConsejo Nacional de Ciencia y Tecnología y por sendos representantes de la Asociación Nacional de Universidades e Institutos de Enseñanza Superior y del Colegio Nacional.

Para el otorgamiento del premio en el campo de Artes y Tradiciones Populares, el Consejo se integrará, aparte de los representantes de las instituciones señaladas, con los directores generales de Culturas Populares de la Secretaría de Educación Pública, del Instituto Nacional Indigenista y del Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías.

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