Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
Capítulo VII: Premio Nacional de Ciencias y Artes
Artículo 45. Merecerán estos premios quienes por sus producciones o trabajos docentes, de investigación o de divulgación, hayan contribuido a enriquecer el acervo cultural del país o el progreso de la ciencia, del arte o de la filosofía.