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Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles

Capítulo VII: Premio Nacional de Ciencias y Artes

Artículo 45. Merecerán estos premios quienes por sus producciones o trabajos docentes, de investigación o de divulgación, hayan contribuido a enriquecer el acervo cultural del país o el progreso de la ciencia, del arte o de la filosofía.

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