Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
Capítulo VI: Orden Mexicana del Aguila Azteca
Artículo 41. La Orden Mexicana del Aguila Azteca se otorgará:
I. El Collar, a jefes de estado,
II. La Cruz, a jefes de Gobierno o a primeros ministros;
III. La Banda, a ministros, secretarios de estado o embajadores;
IV. La Medalla, a subsecretarios o sus equivalentes y enviados extraordinarios y ministros plenipotenciarios;
V. La Placa, a encargados de negocios ad-hoc y a funcionarios equivalentes de las cancillerías extranjeras;
VI. La Venera, a encargados de negocios ad-interim, a funcionarios equivalentes de las cancillerías extranjeras y a miembros de misiones diplomáticas; y
VII. La Insignia, en los demás casos que el Consejo estime pertinente.