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Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles

Capítulo VI: Orden Mexicana del Aguila Azteca

Artículo 40. La Orden Mexicana del "Aguila Azteca" es la distinción que se otorga a extranjeros, con el objeto de reconocer los servicios prominentes prestados a la Nación Mexicana o a la humanidad, y corresponder por cortesía, en casos excepcionales, a las distinciones de que sean objeto los funcionarios mexicanos.

Esta Condecoración se tramitará en la Secretaría de Relaciones Exteriores, por conducto de un Consejo presidido por los Secretarios de Relaciones Exteriores y de la Defensa Nacional, teniendo como vocales a los subsecretarios respectivos; fungirá como Secretario del Consejo el Director General del Servicio Diplomático de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

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