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Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles

Capítulo IV: Procedimiento

Artículo 26. Se concede la más amplia libertad para proponer candidaturas, cuando se trate de premios cuyo otorgamiento no requiera de proponentes facultados. Sin embargo, si llegaren a recibirse, se turnarán a los Consejos para que las hagan propias o las rechacen.

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