Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
Capítulo IV: Procedimiento
Artículo 25. Los expedientes de las candidaturas se integrarán atendiendo a las instrucciones de los Consejos, por los Secretarios respectivos.
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Artículo 25. Los expedientes de las candidaturas se integrarán atendiendo a las instrucciones de los Consejos, por los Secretarios respectivos.
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